CONTACTO

Ll谩menos:

91 220 33 03
Portada de la p谩gina

Blog

LA POSTERIOR ADICI脫N DE BIENES A LA LIQUIDACI脫N DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

A trav茅s de una interesante sentencia del pasado 5 de octubre de 2022, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto un procedimiento en el que se planteaba la procedencia de la acci贸n de adici贸n o complemento de una liquidaci贸n de gananciales, en un caso en el que se omiti贸 incluir en el inventario del convenio regulador el dinero procedente de un premio de loter铆a (34.097,36 euros) cobrado por el marido y cuya existencia era perfectamente conocida por la esposa.

Debemos recordar antes de nada que la acci贸n de adici贸n es la encaminada a complementar la liquidaci贸n de la sociedad de gananciales por omisi贸n en el inventario de bienes, derechos, cargas u obligaciones, haya sido esta omisi贸n voluntaria o involuntaria. Es frecuente que unos c贸nyuges que deciden divorciarse de mutuo acuerdo preparen el convenio regulador que van a presentar al Juzgado para su homologaci贸n. En este convenio llevan cabo la liquidaci贸n de la sociedad de gananciales, adjudic谩ndose cada uno bienes y obligaciones pertenecientes a dicha sociedad. Pero pasado el tiempo, uno de ellos se da cuenta que por un error, no se incluy贸 en el activo de la sociedad un determinado bien porque cre铆a que ten铆a el car谩cter de privativo y resulta que en realidad es ganancial. Es aqu铆 donde ese c贸nyuge tendr谩 la posibilidad de presentar una demanda de adici贸n o complemento de la liquidaci贸n de gananciales en la que no se incluy贸 ese bien.

La acci贸n de adici贸n es la encaminada a complementar la liquidaci贸n de la sociedad de gananciales por omisi贸n en el inventario de bienes, derechos, cargas u obligaciones, haya sido esta omisi贸n voluntaria o involuntaria

La sentencia de 5 de octubre de 2022

Como dec铆a, en el caso que resuelve esta sentencia del pasado 5 de octubre de 2022 se omiti贸 incluir en el inventario el dinero procedente del premio de loter铆a cobrado por el marido y cuya existencia era conocida por la esposa. 

La exmujer present贸 demanda por la que, al amparo de los arts. 1410 y 1079 CC, solicitaba la adici贸n a la liquidaci贸n de gananciales del importe del premio de loter铆a que gan贸 el esposo cuando todav铆a no se hab铆a disuelto el r茅gimen econ贸mico. Argumentaba que el marido fue agraciado con un premio de la loter铆a nacional en el sorteo de 24 de abril de 2014, y que en el convenio regulador firmado el 26 de junio de 2014 y homologado judicialmente en octubre de ese mismo a帽o se omiti贸 incluir el premio. Recordemos que el dinero del premio era ganancial de conformidad con lo dispuesto en el art. 1351 CC, que atribuye car谩cter ganancial a las ganancias del juego obtenidas por cualquiera de los c贸nyuges

La demanda concretaba la adici贸n en la suma de 34.000 euros, pues ten铆a en cuenta que de los 60.000 euros a que ascendi贸 el premio, un 20% se destin贸 al pago de impuestos y 14.000 euros fueron destinados a la cancelaci贸n del pr茅stamo hipotecario que gravaba la que por entonces era la vivienda conyugal.

La acci贸n de adici贸n es la encaminada a complementar la liquidaci贸n de la sociedad de gananciales por omisi贸n en el inventario de bienes, derechos, cargas u obligaciones, haya sido esta omisi贸n voluntaria o involuntaria

La demanda concretaba la adici贸n en la suma de 34.000 euros, pues ten铆a en cuenta que de los 60.000 euros a que ascendi贸 el premio, un 20% se destin贸 al pago de impuestos y 14.000 euros fueron destinados a la cancelaci贸n del pr茅stamo hipotecario que gravaba la que por entonces era la vivienda conyugal.

La sentencia revoca la dictada por la Audiencia Provincial de Valencia y concluye que la conducta de la esposa es reveladora de una posici贸n inequ铆voca de que no pretend铆a reclamar nunca el dinero, de modo que el ejercicio de la acci贸n cuatro a帽os despu茅s de la liquidaci贸n resulta contrario a las exigencias de la buena fe.

La sentencia, de la que ha sido ponente M.陋 脕ngeles Parra Luc谩n, recuerda que si la liquidaci贸n se contempla por los c贸nyuges como total, de todos los bienes que integran la sociedad, la mera omisi贸n de un bien ganancial en la liquidaci贸n no comporta por s铆 sola la atribuci贸n al bien de car谩cter privativo si no manifiestan otra cosa las partes. La omisi贸n de un bien ganancial tampoco implica necesariamente una renuncia al ejercicio de las acciones o derechos que correspondan, y si no hay renuncia, proceder铆a el complemento o adici贸n de la liquidaci贸n.

En el caso de este matrimonio, la sentencia indica que la liquidaci贸n se plante贸 como una liquidaci贸n total de la sociedad de gananciales, en la que no se incluy贸 el sobrante del dinero del premio de loter铆a cobrado por el marido a sabiendas de su existencia, al mismo tiempo que se inclu铆a una cl谩usula de cierre por la que las partes daban por finiquitada la liquidaci贸n.

En particular, se ha admitido la acci贸n de adici贸n o complemento respecto de los bienes aparecidos o descubiertos despu茅s de la partici贸n. Como afirm贸 con claridad la sentencia 381/1977, de 19 de noviembre, que no se incluyeran determinados bienes en las operaciones particionales no implica renuncia a los dem谩s bienes que en lo sucesivo puedan aparecer. Por ello, en atenci贸n a las circunstancias, sostiene la sentencia que debe llegarse a la conclusi贸n de que la omisi贸n de bienes conocidos por ambos c贸nyuges en la liquidaci贸n practicada de mutuo acuerdo puede suponer una renuncia que impide reclamar posteriormente el complemento o la adici贸n. De la misma manera que en tales circunstancias la cl谩usula por la que las partes manifiestan darse por pagadas en su haber puede considerarse como una renuncia.

驴Necesitas m谩s informaci贸n sobre alguno de nuestros servicios?

D茅jenos sus datos y le llamaremos a la mayor brevedad posible.