El Tribunal Supremo ha vuelto a trazar con trazo grueso la línea que separa las cláusulas delimitadoras del riesgo de las auténticas cláusulas limitativas de derechos en el seguro de vida, y lo ha hecho en un terreno especialmente sensible: la cobertura de infarto de miocardio con un período de carencia de noventa días. La sentencia 531/2026, de 9 de abril (Roj STS 1528/2026), desestima los recursos de Vida Caixa y confirma la condena a abonar 50.000 euros al asegurado, al considerar inoponible la carencia por no cumplir los requisitos del artículo 3 de la LCS y calificarla, además, como “cláusula sorpresiva”.
Leer +La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 283/2026, de 23 de febrero, vuelve sobre una cuestión que, pese a su apariencia técnica, tiene una enorme trascendencia práctica en los litigios de seguro: cuándo debe entenderse producido el siniestro en los seguros de vida que incluyen cobertura de invalidez permanente absoluta. La respuesta no es menor, porque de ella depende, muchas veces, si la póliza estaba o no en vigor cuando surgió el derecho a la indemnización. Esta nueva resolución encaja con la doctrina que ya habíamos tratado en un artículo sobre la fecha del siniestro en los seguros de vida con cobertura de invalidez, donde se subrayaba que la fecha relevante no siempre coincide con la declaración administrativa de incapacidad.
Leer +El Tribunal Supremo zanjó recientemente una cuestión de gran trascendencia práctica para el mundo laboral: el tiempo de trabajo que los empleados realizan de forma voluntaria, fuera de su calendario laboral ordinario, tiene la consideración de horas extraordinarias y debe compensarse como tal desde el momento en que se lleva a cabo, sin necesidad de aguardar al cierre del ejercicio anual.
Leer +Cuando una actuación sanitaria presuntamente contraria a la lex artis desemboca en el fallecimiento del paciente, el ordenamiento español no limita la reclamación a una única figura: pueden concurrir, con fundamentos distintos, acciones ejercitables por los herederos (como sucesores en determinados derechos de crédito del causante) y acciones ejercitables por familiares o allegados en su propio nombre, por los daños personales y patrimoniales que les provoca la muerte.
Leer +En los procedimientos de familia —divorcios, medidas paternofiliales, modificaciones de medidas— el interés superior del menor no es una cláusula retórica ni un mero principio inspirador: constituye el eje vertebrador de todo el proceso. Cuando están en juego los derechos y el desarrollo de un hijo menor, las reglas procedimentales no pueden operar como corsé rígido que impida al órgano judicial adoptar la decisión más beneficiosa para aquel. Esta tensión entre forma y fondo es, precisamente, la que aborda la reciente sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 26 de enero de 2026.
Leer +La Sentencia nº 84/2025, de 24 de febrero, dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, constituye una resolución de especial interés para el sector asegurador y deportivo, al abordar con notable profundidad una cuestión que habitualmente ha sido tratada como un simple formalismo administrativo: el alcance real de las obligaciones de información de las federaciones deportivas cuando contratan el seguro obligatorio de accidentes para sus federados.
Leer +Los préstamos concedidos al amparo de las líneas ICO COVID-19 se articularon como una medida excepcional para dotar de liquidez a empresas y autónomos durante la crisis sanitaria derivada de la pandemia. Su rasgo esencial fue la existencia de un aval público, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial, que cubría un porcentaje muy relevante del riesgo asumido por la entidad financiera —habitualmente el 80 %— con el objetivo de incentivar la concesión de financiación en un contexto de enorme incertidumbre económica.
Leer +Durante las primeras semanas de 2026, el Tribunal Supremo, en su Pleno de la Sala Primera de lo Civil, ha dictado dos sentencias de enorme relevancia práctica para el mercado asegurador y la litigación civil: la Sentencia de 21 de enero de 2026 (STS 97/2026) y la Sentencia de 28 de enero de 2026 (STS 99/2026). Ambas resoluciones se inscriben en el ámbito de los seguros colectivos, pero lo hacen en contextos fácticos y jurídicos muy distintos, lo que explica la aparente divergencia de sus soluciones en torno a la problemática común de la oponibilidad de las cláusulas limitativas de derechos del asegurado conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Leer +Un Juzgado de lo Social de Madrid ha revocado una sanción muy grave impuesta por DIGI a un supervisor de televenta al considerar que la empresa no acreditó suficientemente los hechos imputados. La Sentencia, conseguida por Basilea Abogados, subraya que en el derecho disciplinario laboral la clave no está en la sospecha, sino en la prueba.
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