EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A MAPFRE VIDA A PAGAR EL SEGURO DE VIDA SUSCRITO POR SU ASEGURADO AL NO EXISTIR RELACIÓN DE CAUSALIDAD
La Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 912/2023, de 6 de junio; Recurso de Casación núm. 3839/2019; Ponente: Excmo. Sr. Antonio García Martínez) aborda nuevamente un aspecto de trascendencia y controversia en el ámbito jurisprudencial de los seguros. Se refiere a la posible negación de la prestación por parte del asegurador al beneficiario de un seguro de vida en caso de fallecimiento del tomador y asegurado, aduciendo la omisión o dolo en la declaración de salud al completar el cuestionario de salud, según lo ampara el último inciso del tercer párrafo del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
Contexto Fáctico
En septiembre del año 2013, el asegurado presentaba antecedentes de hipertensión arterial desde el año 1998), dislipemia desde 1998), diabetes mellitus desde 2002, hipertrofia de próstata, síndrome de apnea del sueño y había experimentado un episodio de ictus en el año 1998.
El día 19 de septiembre de 2013, el asegurado, con carácter previo a la suscripción de un seguro de vida con Mapfre Vida, que tenía como propósito de garantizar la devolución de un préstamo bancario, respondió el cuestionario de salud proporcionado por la aseguradora. En dicho cuestionario, negó padecer alguna enfermedad, secuela de cirugía o accidente; así como estar bajo tratamiento con medicación o haber seguido un tratamiento durante más de 20 días en los últimos 7 años. el asegurado también respondió negativamente a la pregunta de si tenía un historial de hipertensión arterial; a si había experimentado afecciones cerebrales o del sistema nervioso, como cefaleas recurrentes, insomnio, vértigos, desmayos, epilepsia o apoplejía; a si padecía trastornos del aparato digestivo, endocrino o de la sangre, incluida la diabetes; y si tenía o había tenido problemas urinarios o de próstata.
La formalización del seguro de vida se llevó a cabo en la misma entidad bancaria donde se suscribió el préstamo personal vinculado. En el contrato se estipuló como cobertura asegurada la indemnización por fallecimiento por cualquier causa, con un capital asegurado de 12 000 euros. La esposa del asegurado fue designada como beneficiaria del seguro y legataria del usufructo universal y vitalicio de la herencia de su difunto esposo.
El día 14 de abril de 2015, se le diagnosticó al Sr. X un síndrome mielodisplásico que finalmente culminó en su deceso.
La mujer del asegurado interpuso una reclamación a la aseguradora para obtener el beneficio, la cual le fue denegada alegando la existencia de patologías preexistentes no reveladas en la declaración de salud realizada por el difunto en el momento de la solicitud.
Contienda Jurídica
La mujer del asegurado, en calidad de legataria del usufructo universal y vitalicio de la herencia de su finado esposo, presentó una demanda contra Mapfre Vida, que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Martos, argumentando que al asegurado se le plantearon una serie de preguntas a las que respondió afirmativa o negativamente, siendo completadas por el empleado bancario que las formuló y firmadas por el asegurado previo a la formalización del seguro. Agrega que, aunque el asegurado no informó a la aseguradora acerca de su historial de hipertensión desde 1998, sufrimiento de un ictus en 1998, padecimiento de dislipemia desde entonces, diabetes desde 2002, hipertrofia de próstata y síndrome de apnea del sueño; dichas condiciones no guardan relación con la causa de su deceso, el cual se debió a un síndrome mielodisplásico diagnosticado el 14 de abril de 2015. Por lo tanto, la omisión de dichas afecciones en el cuestionario de salud del 19 de septiembre de 2013 no puede justificar la aplicación del artículo 10 de la LCS.
Interpuesto recurso de apelación por la compañía de seguro, la Audiencia Provincial de Jaén desestimó el mismo sosteniendo que no se puede inferir la existencia de dolo o culpa grave en el asegurado cuando no existe relación causal entre la causa del deceso y las preguntas realizadas, citando las Sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo del 19 de febrero de 2004 y del 4 de marzo de 2005. Concluyó: "debemos confirmar la sentencia de instancia en el sentido de que no puede considerarse exonerada de responsabilidad la aseguradora cuando el cuestionario de salud no preguntó sobre la enfermedad que, diagnosticada con posterioridad a la suscripción del seguro, fue la determinante del fallecimiento del asegurado".
La aseguradora demandada interpuso recurso de casación por interés casacional, alegando la infracción del artículo 10 de la LCS y la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Rechazo del Recurso de Casación
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Mapfre Vida, y lo hace reproduciendo parcialmente su Sentencia 108/2021, de 1 de marzo, la cual a su vez hacía mención de las sentencias 647/2020, de 30 de noviembre, 639/2020 y 638/2020, ambas del 25 de noviembre, y 611/2020, de 11 de noviembre.
“La desestimación del motivo único del recurso y, por lo tanto, de este, se justifica por la aplicación de nuestra propia doctrina, de la que lo significativo en el presente caso es lo que tiene que ver con la relevancia de la relación de causalidad entre lo omitido o silenciado y el riesgo cubierto, que, conforme a lo que hemos dejado anotado, exige para poder ser apreciada que, partiendo de las preguntas formuladas por el asegurador, sobre el que recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo, el tomador del seguro silencie u oculte datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro, lo que en el caso no se da por lo que decimos a continuación.
(…)
Pero es igualmente cierto, que no existe relación alguna entre las preguntas del cuestionario/patologías previas y la enfermedad que provocó el fallecimiento del asegurado. Y, además, que el razonamiento de la recurrente afirmando que de haber conocido el cuadro conjunto de enfermedades que padecía el asegurado jamás hubiera perfeccionado el contrato de seguro, por conllevar una altísima morbo-mortalidad asociada, creando un riesgo sencillamente inasegurable por cualquier compañía, incurre en el defecto argumental de la petición de principio, al apoyar la conclusión (que jamás hubiera perfeccionado el contrato de seguro) en premisas que se dan por sentadas sin previa demostración (que los datos de salud que silenció el tomador del seguro configuraban un cuadro conjunto de enfermedades que conllevaba una altísima morbo-mortalidad asociada, y que ello creaba un riesgo inasegurable por cualquier compañía).
En definitiva, en el caso no cabe apreciar, conforme a lo exigido por nuestra doctrina, que los datos de salud silenciados estuvieran causalmente relacionados con el siniestro. Y tampoco, que tuvieran la relevancia determinante para la valoración del riesgo que afirma la recurrente. Las pruebas han descartado lo primero. Y lo segundo no se puede establecer, simplemente, porque ella lo diga. Requiere de una prueba fiable y convincentemente demostrativa conforme a los criterios operativos y de explotación aplicados en el ramo de seguro correspondiente por la técnica aseguradora."
La Sentencia basa su desestimación del recurso y la inaplicabilidad del último inciso del artículo 10 de la LCS en la negativa a esta quinta y última pregunta, al excluir que existiera una relación de causalidad efectiva entre las enfermedades omitidas y el fallecimiento que constituyó el siniestro.

