LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONDENA A OVB POR LA VENTA DEL PIAS DE FWU
La reciente sentencia n.º 319/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP M 13405/2024) ha resuelto un recurso de apelación interpuesto por una afectada del PIAS de FWU comercializado por OVB ALLFINANZ ESPAÑA S.A. La sentencia revoca el fallo de primera instancia y declara la nulidad de los contratos, estableciendo importantes criterios sobre la protección de los consumidores frente a la mala comercialización de este producto financiero de FWU.
Hechos del caso
La demandante adquirió tres productos financieros en 2016 a través de OVB ALLFINANZ ESPAÑA S.A.:
1. Un Plan de Previsión Asegurado (PPA) suscrito con la aseguradora Liberty.
2. Un seguro de vida con la misma entidad.
3. Un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) contratado con Atlanticlux/FWU. La prestación mínima garantizada a vencimiento era de 120.327,48 euros, y que en caso de rescate, se indicaba que el inversor no tendría ninguna penalización durante los primeros cinco años
Estos productos, aunque presentados como seguros de ahorro, se estructuraban bajo la modalidad de seguros Unit Linked, en los que la rentabilidad está ligada a productos de inversión. Sin embargo, la cliente no fue adecuadamente informada sobre los riesgos de estos productos, en particular la posibilidad de perder capital en caso de rescate anticipado. Además, OVB no realizó los tests de conveniencia e idoneidad exigidos por la normativa del mercado de valores, lo que impidió evaluar si los productos eran adecuados para el perfil inversor de la demandante.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Madrid desestimó la demanda, argumentando que OVB no tenía legitimación pasiva, ya que solo actuó como intermediaria y no como parte contratante. Sin embargo, la afectada recurrió esta decisión, sosteniendo que OVB desempeñó un papel fundamental en la comercialización y asesoramiento de los productos, lo que implicaba responsabilidades legales.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
La Audiencia Provincial revoca la sentencia de primera instancia y da la razón a la demandante en varios puntos clave:
1. Legitimación pasiva de OVB
El tribunal concluye que OVB no era un mero intermediario, sino que desempeñó un rol activo en la comercialización de los productos financieros. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 769/2014, STS 840/2013) establece que cuando una entidad comercializa productos financieros complejos, asume un deber reforzado de información. En consecuencia, OVB debía responder por la deficiente información suministrada a la clienta.
2. Error vicio en el consentimiento
La sentencia establece que la falta de información sobre los riesgos de los productos generó un error esencial en la voluntad de la demandante, lo que vicia el consentimiento. El Tribunal Supremo ha señalado en múltiples ocasiones que el error es invalidante cuando recae sobre elementos esenciales del contrato y cuando el consumidor no tuvo la oportunidad de conocerlos adecuadamente.
3. Incumplimiento del deber de información
Se acredita que OVB no suministró la información detallada y comprensible que exige la normativa MIFID (Directiva 2004/39/CE y su trasposición a la legislación española). No se realizaron los tests de conveniencia e idoneidad, lo que impidió evaluar si la demandante comprendía los riesgos asociados. Además, los documentos contractuales presentaban términos ambiguos y contradicciones, como indicar que los valores estaban garantizados cuando en realidad existía riesgo de pérdida de capital.
4. Obligaciones de las entidades comercializadoras
La sentencia recalca que las entidades que comercializan productos financieros tienen el deber de asesorar correctamente a los clientes. La normativa del mercado de valores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que la información sobre productos financieros complejos sea clara, precisa y completa. En este caso, OVB incumplió estas obligaciones al no explicar correctamente el funcionamiento y los riesgos de los seguros Unit Linked.
Consecuencias del fallo
Como resultado de la nulidad de los contratos, la sentencia impone las siguientes consecuencias:
- OVB ALLFINANZ ESPAÑA S.A. debe restituir a la demandante el capital invertido más los intereses legales.
- La demandante deberá devolver las rentabilidades obtenidas durante la vigencia de los contratos.
- Se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Este fallo tiene importantes implicaciones para otros consumidores que hayan adquirido productos financieros similares sin la información adecuada. La sentencia refuerza la protección de los consumidores y subraya la responsabilidad de las entidades que comercializan productos financieros complejos.
Reflexión y recomendaciones
La comercialización de productos financieros bajo la apariencia de seguros de ahorro ha sido una práctica recurrente en el sector financiero. Sin embargo, esta sentencia deja claro que las entidades comercializadoras no pueden eludir sus responsabilidades alegando que solo intermedian entre el cliente y la aseguradora. El fallo refuerza la importancia de la transparencia y la obligación de las entidades de garantizar que los clientes comprendan plenamente los productos que contratan.
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