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¿DEBO REINCORPORARME AL TRABAJO SI HE IMPUGANADO EL ALTA MÉDICA?

Cuando un trabajador que se encuentra de baja por incapacidad temporal, recibir el alta médica puede suponer un auténtico problema si, en contra del criterio de su médico de cabecera o de la inspección médica, el trabajador no se encuentra en condiciones para reincorporarse a su puesto.

Todo trabajador que no esté conforme con el alta médica que declara la finalización de su proceso de incapacidad temporal, tiene derecho a impugnarla mediante los procedimientos especiales legalmente previstos. Ahora bien, el trabajador debe saber el hecho de impugnar el alta médica no implica siempre la automática prolongación de su situación de baja.


PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MÉDICA EMITIDA POR EL INSS AL AGOTAMIENTO DE LOS 365 DÍAS DE BAJA MÉDICA:

El INSS es el único organismo competente para decidir sobre la continuidad del proceso de incapacidad temporal una vez que el trabajador alcanza los 365 días en esta situación. En estos casos, frente a la decisión del INSS que acuerde el alta médica, el trabajador podrá hacer uso del procedimiento especial de disconformidad que regula el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

La baja médica se prorroga hasta la notificación efectiva de la resolución de alta. El trabajador que no esté conforme con la resolución adoptada, puede presentar su disconformidad ante la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud, aunque también puede hacerlo ante el INSS, quien dará traslado al Servicio Público de Salud. El plazo del que disponemos para hacerlo es de cuatro días naturales, no hábiles, desde la notificación de la resolución del alta.

Si la Inspección Médica confirma el alta o no responde, se prorrogarán los efectos de la baja médica hasta el décimo primer día (11º). En este caso, el trabajador podrá, si lo desea, presentar demanda en el plazo máximo de veinte días.
Si la Inspección Médica no está de acuerdo con el criterio del INS, por entender que el trabajador debe continuar de baja, la Inspección remitirá al INSS una propuesta en contra en el plazo de siete días. El INSS tendrá estos mismos días para reconsiderar o no su decisión inicial.

Hasta la resolución definitiva, es importante saber que los efectos de la incapacidad temporal sí se prorrogan, de tal forma que se mantiene la situación de baja médica y el cobro de la correspondiente prestación. En este caso el trabajador solicitará el pago directo de la prestación al INSS o a la Mutua correspondiente, según corresponda.
 

La baja médica se prorroga hasta la notificación efectiva de la resolución de alta. El trabajador que no esté conforme con la resolución adoptada, puede presentar su disconformidad ante la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud, aunque también puede hacerlo ante el INSS, quien dará traslado al Servicio Público de Salud.


IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA EMITIDA POR EL INSS DURANTE LA SITUACIÓN DE NCAPACIDAD TERMPORAL (ANTES DEL AGOTAMIENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL O DESPUÉS DE SU FINALIZACIÓN, MÁS ALLÁ DE LOS 365 DÍAS Y ÚNICAMENTE HASTA LOS 545 DÍAS)

El alta médica en procesos de incapacidad temporal anteriores a los 365 días puede ser emitida por los facultativos del Servicio Público de Salud o de la Mutua, aunque el INSS también puede hacerlo durante este periodo. Después de los 365 días, el INSS será el único competente para acordar las altas médicas.

En los casos de altas por contingencias comunes antes y después de los 365 días, y en contingencias profesionales únicamente después de los 365 días, el trabajador sólo puede presentar reclamación previa mediante el procedimiento sumario que prevé el artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En primer lugar el trabajador debe presentar reclamación previa al INSS en un plazo de once días hábiles desde la fecha de efectos del alta, y el INSS debe emitir responder en el plazo de siete. Si el INSS desestima la reclamación, o no la contesta, el trabajador dispone de otros veinte días para presentar la demanda ante el juzgado de lo social. Ni la reclamación previa ni la demanda suspenden la efectividad del alta, por lo que la situación de incapacidad desaparece, y junto a ella el cobro de la prestación económica. Es obvio que esta situación provoca importantísimos problemas al trabajador, pues debe reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de recibir el alta. Si no es capaz de hacerlo, deberá alcanzar algún tipo de acuerdo con su empresa para evitar ser despedido, acuerdo que suele consistir en cogerse las vacaciones de las que aún no haya disfrutado, solicitar la adaptación del puesto de trabajo, o alguna clase de licencia que puedan acordar.
 

En los casos de altas por contingencias comunes antes y después de los 365 días, y en contingencias profesionales únicamente después de los 365 días, el trabajador sólo puede presentar reclamación previa mediante el procedimiento sumario que prevé el artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DEL ALTA EMITIDA POR LA MUTUA POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ANTES DE LOS 365 DÍAS):

Este procedimiento también fue se regula en el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre. El trabajador dispone de diez días para solicitar la revisión ante el INSS, que a su vez tendrá quince días para resolverla.

Esta reclamación sí suspende los efectos del alta médica hasta que se resuelva la impugnación presentada por el trabajador. Si el INSS confirma el alta médica, el trabajador puede presentar la demanda judicial, con en los anteriores casos, en el plazo de veinte días.
 

 

TIEMPO

CONTINGENCIA

PROCEDIMIENTO

SUSPENDE LOS EFECTOS DEL ALTA

ANTES DE 365

CONTINGENCIA COMUN

Reclamación previa procedimiento sumario

No

CONTINGENCIA PROFESIONAL

Reclamación ante el INSS

A LOS 365

TODAS LAS CONTINGENCIAS

Disconformidad ante la Inspección

DE 365 A 545

TODAS LAS CONTINGENCIAS

Reclamación previa procedimiento sumario

No