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LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONTRA OVB POR LOS PIAS DE FWU ES FIRME

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de OVB Allfinanz contra la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2024, lo que supone el fin del procedimiento, y la firmeza de la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

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INTERFERENCIAS PARENTALES, PROHIBICIÓN DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL Y DEBER DE PROTECCIÓN DEL MENOR: UNA APROXIMACIÓN JURÍDICO-CIENTÍFICA

La reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros el 5 de mayo de 2026, ha situado de nuevo en el primer plano del debate jurídico una cuestión que la práctica de los juzgados de familia nunca había abandonado. El texto, impulsado por el Ministerio de Juventud e Infancia, prohíbe de manera expresa el empleo del llamado síndrome de alienación parental (SAP), y de cualquier reformulación o planteamiento equivalente carente de aval científico, en todo procedimiento judicial o administrativo: ningún informe, público o privado, que se apoye en esa construcción podrá ser utilizado, y las resoluciones que lo hagan serán impugnables.

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DAÑO CONTINUADO Y DAÑO PERMANENTE EN LA PRESCRIPCIÓN CIVIL

La distinción entre daño continuado y daño duradero o se trata de una decisión jurídica que puede salvar o sepultar una demanda por prescripción. En los últimos años el Tribunal Supremo ha venido afinado esta diferenciación, y la reciente STS 2273/2026, de 14 de mayo ofrece un ejemplo muy expresivo de cómo esa calificación condiciona el dies a quo y, en definitiva, la suerte de la acción.

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LA CONTRATACIÓN ONLINE DE LOS SEGUROS DE VIDA: CUESTIONARIOS DE SALUD Y FIRMA ELECTRÓNICA A EXAMEN

La digitalización de la distribución aseguradora ha trasladado al entorno telemático una operación que durante décadas se documentó en papel y se cerró con una rúbrica manuscrita. Hoy un seguro de vida puede perfeccionarse en pocos minutos desde un teléfono móvil, mediante la aceptación de condicionados generales y la cumplimentación de un cuestionario de salud que el tomador recorre con el dedo sobre una pantalla.

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EL TRIBUNAL SUPREMO ESTRECHA LA ‘CAUSA JUSTIFICADA’ DEL ART. 20 LCS

La sentencia del Tribunal Supremo 712/2026, de 7 de mayo, ofrece mucho más que la resolución de un conflicto concreto entre una piscifactoría de la bahía de Algeciras y el club de protección e indemnización del buque que vertió hidrocarburos en diciembre de 2002. Es, sobre todo, un nuevo jalón en la construcción jurisprudencial de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y en particular de la célebre “causa justificada” del apartado 8, que tantas veces han invocado las aseguradoras para tratar de eludir un recargo claramente sancionador.

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EL DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS

Estamos ante una vía empleada con frecuencia por la empresa para prescindir de puestos de trabajo sin hacer frente a las indemnizaciones por despido completas que corresponden al trabajador. Por ello la ley exige que esa situación económica se acredite adecuadamente y que el despido se articule siguiendo un procedimiento muy concreto. De lo contrario, el cese podrá ser declarado improcedente o incluso nulo.

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SI LA ASEGURADORA NO PREGUNTA, NO PUEDE NEGARSE A PAGAR

Una de las situaciones más frustrantes con las que se encuentra un asegurado es descubrir, justo cuando llega el siniestro, que la compañía rechaza el pago amparándose en una cláusula que nunca leyó, sobre la que nadie le advirtió y que vacía de contenido el seguro que había contratado de buena fe. La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 569/2026, de 15 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1723; ponente, Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer), aborda precisamente este escenario y ofrece una respuesta clara y favorable a los intereses del asegurado.

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EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA EL DIES A QUO DE LOS INTERESES DEL ART. 20 LCS EN LA FECHA DEL SINIESTRO: LA CARGA DE PROBAR LA FALTA DE COMUNICACIÓN RECAE SOBRE LA ASEGURADORA

D.ª Andrea, abogada de profesión y mutualista de la Mutualidad General de la Abogacía, había suscrito en 2011 una póliza de seguro de vida con Seguros Bilbao que incluía cobertura por invalidez permanente absoluta, con un capital asegurado de 60.000 euros y un incremento anual acumulativo del 3%. En marzo de 2016, la Mutualidad General de la Abogacía le reconoció la situación de invalidez permanente absoluta con efectos desde el 1 de febrero de ese mismo año.

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DEL “DAÑO MORAL” A LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD: EL TRIBUNAL SUPREMO REDEFINE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL PARTO TRAS CESÁREA

El caso que llega al Tribunal Supremo nace de una historia clínica dramática pero, por desgracia, nada extraña en la litigación sanitaria: una gestante con antecedente de cesárea previa, un embarazo que se prolonga, un intento de parto vaginal, una rotura uterina y, como consecuencia, una niña con gravísimas secuelas neurológicas y una madre que reclama por los daños sufridos por ambas. La actora había solicitado 96.071,11 euros por sus propias lesiones y un millón de euros por el daño corporal de su hija, a la que se reconoce una encefalopatía isquémica con un grado de discapacidad del 78%, vinculando todo ello a una asistencia obstétrica deficiente en el Hospital público en cuestión: retraso en la práctica de la cesárea e infracción del consentimiento informado.

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CARENCIA SORPRESIVA DE 90 DÍAS EN EL SEGURO DE VIDA

El Tribunal Supremo ha vuelto a trazar con trazo grueso la línea que separa las cláusulas delimitadoras del riesgo de las auténticas cláusulas limitativas de derechos en el seguro de vida, y lo ha hecho en un terreno especialmente sensible: la cobertura de infarto de miocardio con un período de carencia de noventa días. La sentencia 531/2026, de 9 de abril (Roj STS 1528/2026), desestima los recursos de Vida Caixa y confirma la condena a abonar 50.000 euros al asegurado, al considerar inoponible la carencia por no cumplir los requisitos del artículo 3 de la LCS y calificarla, además, como “cláusula sorpresiva”.

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