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EL TRIBUNAL SUPREMO REFUERZA LA FLEXIBILIDAD PROCESAL EN FAVOR DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

En los procedimientos de familia —divorcios, medidas paternofiliales, modificaciones de medidas— el interés superior del menor no es una cláusula retórica ni un mero principio inspirador: constituye el eje vertebrador de todo el proceso. Cuando están en juego los derechos y el desarrollo de un hijo menor, las reglas procedimentales no pueden operar como corsé rígido que impida al órgano judicial adoptar la decisión más beneficiosa para aquel. Esta tensión entre forma y fondo es, precisamente, la que aborda la reciente sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 26 de enero de 2026.

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EL SEGURO DEPORTIVO Y RESPONSABILIDAD DE LAS FEDERACIONES

La Sentencia nº 84/2025, de 24 de febrero, dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, constituye una resolución de especial interés para el sector asegurador y deportivo, al abordar con notable profundidad una cuestión que habitualmente ha sido tratada como un simple formalismo administrativo: el alcance real de las obligaciones de información de las federaciones deportivas cuando contratan el seguro obligatorio de accidentes para sus federados.

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PRÉSTAMOS ICO COVID-19 Y LA CONDICIÓN SUSPENSIVA

Los préstamos concedidos al amparo de las líneas ICO COVID-19 se articularon como una medida excepcional para dotar de liquidez a empresas y autónomos durante la crisis sanitaria derivada de la pandemia. Su rasgo esencial fue la existencia de un aval público, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial, que cubría un porcentaje muy relevante del riesgo asumido por la entidad financiera —habitualmente el 80 %— con el objetivo de incentivar la concesión de financiación en un contexto de enorme incertidumbre económica.

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SEGUROS COLECTIVOS Y REQUISITOS DE INFORMACIÓN: DOS PLENARIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO CON SOLUCIONES JURÍDICAS DISTINTAS (STS 57/2026 Y STS 83/2026)

Durante las primeras semanas de 2026, el Tribunal Supremo, en su Pleno de la Sala Primera de lo Civil, ha dictado dos sentencias de enorme relevancia práctica para el mercado asegurador y la litigación civil: la Sentencia de 21 de enero de 2026 (STS 97/2026) y la Sentencia de 28 de enero de 2026 (STS 99/2026). Ambas resoluciones se inscriben en el ámbito de los seguros colectivos, pero lo hacen en contextos fácticos y jurídicos muy distintos, lo que explica la aparente divergencia de sus soluciones en torno a la problemática común de la oponibilidad de las cláusulas limitativas de derechos del asegurado conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

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ANULADA UNA SANCIÓN DE DIGI A UN SUPEVISOR DE TELEVENTA

Un Juzgado de lo Social de Madrid ha revocado una sanción muy grave impuesta por DIGI a un supervisor de televenta al considerar que la empresa no acreditó suficientemente los hechos imputados. La Sentencia, conseguida por Basilea Abogados, subraya que en el derecho disciplinario laboral la clave no está en la sospecha, sino en la prueba.

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LA ACCIÓN DIRECTA FRENTE A LA ASEGURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SANITARIA

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LA FECHA DEL SINIESTRO EN EL SEGURO DE INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE

La delimitación temporal del siniestro en los seguros personales que cubren la invalidez derivada de accidente constituye una de las cuestiones más litigiosas en la práctica aseguradora. No tanto por su complejidad conceptual, sino por la frecuencia con la que el desarrollo clínico de las secuelas y su declaración administrativa se extienden durante meses o años, con el resultado —no infrecuente— de que el asegurado obtiene el reconocimiento formal de la incapacidad permanente cuando el contrato ya ha expirado o cuando se ha producido el impago de primas.

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GES SEGUROS CONDENADA A PAGAR 200.000€ POR SU SEGURO DE VIDA

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mérida ha condenado a GES Seguros y Reaseguros, S.A. al pago íntegro del capital asegurado en un seguro de vida, 200.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales, al rechazar la cláusula de exclusión por alcohol y drogas invocada por la aseguradora tras el fallecimiento del asegurado.

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EL DEBER DE DECLARACIÓN DEL RIESGO EN EL SEGURO DE VIDA: CUESTIONARIOS MÍNIMOS, PERO JUSTIFICAR DESPUÉS LAS MÁXIMAS OBJECIONES

El artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, se invoca con frecuencia por las compañías aseguradoras como si se tratara de una cláusula de exclusión, destinada a sancionar al tomador que oculta información médica relevante en el momento de suscribir su seguro de vida.

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BBVA SEGUROS CONDENADA A PAGAR LAS COBERTURAS DE SU SEGURO DE VIDA

Una parte significativa de la litigiosidad en materia de seguros de vida e invalidez no se explica tanto por la complejidad normativa como por la reiteración de determinadas estrategias defensivas que los tribunales vienen rechazando de forma constante. Entre ellas destacan dos: la atribución posterior al asegurado de un conocimiento médico que no tenía en el momento de perfeccionarse el contrato, y la invocación extensiva de la nulidad del contrato por inexistencia del riesgo del artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro.

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