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DESPIDOS POR HURTO: EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A INTERPRETAR LA TEORÃA GRADUALISTA

A través de una muy comentada (y también criticada) sentencia del pasado 17 de febrero de 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una cadena de supermercados contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había confirmado la improcedencia del despido practicado a una trabajadora a la que se le acusaba de haber sustraído unos objetos de la tiene por valor de 5,52 euros.

La relevancia de esta sentencia radica en la firmeza con la que considera que la causa de "transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza" justifica el despido disciplinario realizado por la empresa. Es significativo el alejamiento de la doctrina gradualista establecida por el propio Tribunal Supremo en casos de despido disciplinario, que fue seguida en la instancia y en suplicación para respaldar la improcedencia de la terminación del contrato.

La relevancia de esta sentencia radica en la firmeza con la que considera que la causa de "transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza" justifica el despido disciplinario realizado por la empresa.

El supuesto de hecho

La demandante, después de concluir su jornada laboral el día 30 de enero de 2021, al ser requerida por el Jefe de Turno durante los controles de fin de turno, llevaba en una bolsa artículos que fueron pagados en una de las cajas de autopago, excepto cuatro artículos (dos difusores eléctricos y dos recambios de ambientador) cuyo pago no quedó registrado y que tenían un valor al público de 5,52 euros. La trabajadora nunca había sido sancionada con anterioridad. La demandante, al defenderse ante la empleadora, solicitó la revisión de las cámaras de videovigilancia, petición que no fue atendida.

El Juzgado de lo Social determinó la improcedencia del despido, y la parte empresarial presentó un recurso de suplicación en virtud del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, argumentando la infracción de la normativa y jurisprudencia aplicable, especificada en los preceptos legales y convenios colectivos mencionados previamente, así como la jurisprudencia que los interpreta.

El Tribunal Superior de Justicia afirma estar al tanto de la jurisprudencia existente sobre el despido disciplinario en casos de apropiación de bienes de la empresa, que implica una ruptura de la confianza de la empresa en la relación con el empleado y se considera una falta muy grave según el convenio colectivo aplicable. Sin embargo, también tiene en cuenta la doctrina gradualista establecida por el Tribunal Supremo, que requiere que "el análisis de cada caso considere las circunstancias individuales presentes", lo que implica, en su opinión, que "el hurto no es automáticamente motivo de despido, sino que este sería procedente cuando no haya ningún factor que disminuya la exigencia de responsabilidad para el trabajador infractor".

Aplicando esta teoría gradualista, se destaca la antigüedad de la trabajadora, la ausencia de sanciones a lo largo de su trayectoria en la empresa, el hecho de que la apropiación "ocurrió sin maquinación u ocultamiento para evitar ser descubierta", y el bajo valor económico de los objetos sustraídos, "lo que afecta tanto al mínimo beneficio para la trabajadora como al insignificante perjuicio económico". Esto lleva a la conclusión de que la sanción apropiada, reconocida como necesaria "al no haber base fáctica para argumentar que la trabajadora actuó de manera negligente pero sin intención maliciosa", debería haber sido menos severa que el despido.

La respuesta del Tribunal Supremo

Sin embargo, el Tribunal Supremo acabará estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la cadena de supermercados). La sentencia se centra en la gravedad de la conducta. Concretamente se hace una revisión de la jurisprudencia de la Sala de lo Social en casos anteriores similares, en los que la Sala ha declarado la procedencia del despido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Además de estos precedentes, se incluyen aportaciones propias de la Sala sobre las responsabilidades asumidas por el trabajador en la relación laboral. Esto implica un distanciamiento de la doctrina gradualista y refuerza la idea de que cualquier sustracción de producto, independientemente de su valor o de las circunstancias específicas, puede justificar un despido disciplinario. Con este criterio se refuerza no solo el poder de dirección, sino también el poder sancionador de las empresas, haciendo hincapié en la "pérdida de confianza" que resultó de la actuación de la trabajadora.

En resumen, parece que el Tribunal Supremo adopta una postura más estricta en cuanto a la aplicación de la causa de despido disciplinario en cuestión, respaldándose también en el hecho de que fue incluida esta conducta en el convenio colectivo. 

 

Esto implica un distanciamiento de la doctrina gradualista y refuerza la idea de que cualquier sustracción de producto, independientemente de su valor o de las circunstancias específicas, puede justificar un despido disciplinario.

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