FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO Y TRATAMIENTO CORRECTO
Si bien tradicionalmente los Tribunales consideraban que en el área de odontología, o en la de cirugía estética, la obligación del médico no era de medios, sino de resultado, esta opinión ha ido flexibilizándose en muchos casos. Se sigue distinguiendo entre medicina necesaria y curativa, y medicina voluntaria y satisfactiva. Pero el Tribunal Supremo ha reconocido que en el caso de la medicina voluntaria, ésta última nunca será del todo previsible, es decir no puede existir garantía de que el resultado final sea el pretendido, por lo que en muchas ocasiones, atendiendo a la naturaleza y pormenores del supuesto, no podremos exigir al profesional una obligación de resultado. En este sentido se ha pronunciado, a modo de ejemplo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 2014.
En la medicina voluntaria, es cierto, se exige un mayor rigor informativo que en la medicina curativa. A modo de ejemplo, en ésta última no es necesario informar detalladamente de aquellos riesgos que no suelen producirse, que tengan un carácter excepcional, o que no sean especialmente relevantes.
la ausencia de consentimiento informado no genera por sí misma un daño indemnizable.
En el caso planteado a continuación se analiza si la falta de consentimiento informado constituye un daño merecedor de indemnización por sí solo.
En el supuesto analizado, un paciente de una clínica odontológica recibió un tratamiento sin que se le diera a firmar el correspondiente consentimiento informado. El paciente, tras recibir un tratamiento en sus muelas de modo correcto según concluyó el Tribunal de instancia, sufrió una serie de daños en las piezas delanteras que no fueron consecuencia de dicho tratamiento sino que se trataba de patologías preexistentes en el paciente, así como de otras patologías que fueron apareciendo finalizado el tratamiento.
Es por ello que la Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación formulado por el paciente, concluyendo que no toda omisión de información genera por sí misma responsabilidad, siendo necesario evaluar el tipo de daño y las circunstancias en las que se haya producido. En este supuesto, la Audiencia Provincial concluye que la falta de información al paciente, estaba relacionada con una intervención necesaria y adecuada para tratar las patologías, por lo que el resultado obtenido no fue distinto al que cabría esperar, no generando por tanto responsabilidad en la clínica la ausencia de consentimiento informado.
En definitiva, si bien es evidente que en muchos supuestos será un indicio importante del daño causado y su correspondiente indemnización, la ausencia de consentimiento informado no genera por sí misma un daño indemnizable.

