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PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJO MAYOR QUE NO CONVIVE CON LA MADRE

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial confirma lo declarado por la sentencia de primera instancia, y estima la demanda presentada por nuestros abogados. El padre, divorciado en el año 2012 venía obligado a pagar una pensión de alimentos de 400 euros mensuales a favor de su hija, que en la actualidad cuenta con 23 años de edad.

Tras la práctica de la prueba correspondiente, quedó acreditado que la hija no sólo había desarrollando trabajos por cuenta ajena, sino que en la actualidad ya no residía con la madre.

En este sentido el art. 93 del Código Civil Español faculta al progenitor con el que convivan los hijos mayores de edad a reclamar una pensión de alimentos, si bien prevé que debe existir conviviencia entre este progenitor y la madre:

"Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.â€

La sentencia aborda el recorrido jurisprudencial que este artículo ha tenido en los últimos años, recordando que una vez que el hijo mayor de edad deja de convivir con el progenitor que percibía la pensión de alimentos, será el hijo quien deba reclamar el pago en caso de que demuestre seguir necesitando tal prestación.

Y la sentencia concluye que "es lo que ocurre precisamente en el supuesto de autos, en el que la hija vive de forma separada e independiente de su madre por lo que ésta, desde el momento de permanente y estable ruptura convivencial dejó de estar legitimada para percibir o reclamar la pensión de alimentos destinada a su hija, por lo que el recurso debe ser desestimado".

"Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.â€

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