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CONCURRENCIA DE SEGURO DE VIAJEROS Y OBLIGATORIO DE AUTOMÓVIL

Concurrencia del seguro obligatorio de viajeros y del obligatorio de responsabilidad civil del automóvil, ¿de qué plazos disponemos para reclamar por cada seguro?

La compatibilidad entre el seguro obligatorio de viajeros (SOV) y el que cubre la responsabilidad civil del causante (SOA) ha sido tradicionalmente una cuestión muy polémica.La reforma de la Ley de Ordenación del Transporteintroducida por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, dio una nueva redacción al artículo 21.1, que fue interpretado por un importante sector de la jurisprudencia en el sentido de considerar que el seguro obligatorio de viajeros operaba con carácter subsidiario, de tal manera quesi la víctima ya había sido íntegramente indemnizada conforme al seguro obligatorio de responsabilidad civil, no cabía la reclamación posterior al SOV.

 

el viajero tendrá derecho a cobrar la indemnización que corresponda, no solo a cargo del SOV, sino con cargo a la responsabilidad civil del causante

Dado que la acción ejercitada al amparo del seguro obligatorio de automóviles es de naturaleza extracontractual, el perjudicado dispondrá de un plazo de un año para dirigirse contra el responsable conforme prevén tanto el artículo 1968.2 del Código Civilcomo el artículo 7.1 LRCSCVM. En cuanto a la reclamación por el SOV, nos encontramos en el ámbito de una responsabilidad contractual. De tal forma que la empresa transportista celebra un contrato de transporte por el que asume la obligación de transportar al viajero en unas condiciones que garanticen su integridad física evitando riesgos innecesarios. Si incumple la obligación responde de los daños causados según prevé el artículo 1.101 Cc, que establece que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieron en dolo,negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de aquéllas.

A efectos de responsabilidad, al asegurador del SOV le afectan estas normas como si fuera él quien hubiera contratado directamente con el viajero, dado el vínculo de solidaridad que mantiene con el tomador transportista. Por tanto, el plazo de que dispone el perjudicado para dirigirse contra el asegurador es de 5 años (art. 1964 Cc), por tratarse de una acción personal de naturaleza contractual.

 

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